Reparto de Utilidades a los Trabajadores


PRINCIPIOS GENERALES


*        1. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*        2. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

*        3. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.

Fundamento legal

 

*        a)Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores;

*        b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales;

*        c) Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 16, 17, último párrafo, 132, y 138, último párrafo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable, base del reparto de utilidades a los trabajadores;

*        d) Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

*        e) Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

*        f) Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el  3 de febrero de 2009, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse;

¿Cuál es el plazo para llevar a cabo el pago de las utilidades?

*        Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (presentación de la declaración anual).

*        Declaración Anual 31 de Marzo entonces, la fecha límite para que las personas morales efectúen el reparto de utilidades es el 30 de mayo.

*        Declaración Anual 30 de Abril, las personas físicas el limite para repartir es el 30 de junio.

*        En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TRABAJADORES SIN DERECHO A REPARTO

*        DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES GENERALES.

*        SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA EMPRESA.

*        PROFESIONALES, TECNICOS, ARTESANOS POR HONORARIOS  SIN RELACION LABORAL.

*        COMISIONISTAS QUE NO REALIZAN PERSONALMENTE LAS ACTIVIDADES.

*        TRABAJADORES EVENTUALES QUE LABORARON MENOS DE 60 DIAS EN EL AÑO.

*        LOS EMPLEADOS DOMESTICOS.          Art. 127 LFT

 

Renta gravable como base del reparto

*        La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 último párrafo, 132, y 138 último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate. En la mayoría de los casos, dicha renta gravable es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas.

Bases para calcular la participación de los trabajadores

*        A)Definir personas con derecho a reparto.

*        B)Considerar los días para efecto de reparto.

*        C) Determinar los salarios base de reparto.

*        D)Formular el proyecto de reparto

*        E)Definir las utilidades a repartir incluidas las pendientes.

*        F)Dividir las utilidades para repartir 50% a dias y 50% a sueldos

*        G)Reparto de utilidades por días trabajados  y reparto de utilidades por salarios percibidos.

*        H)Determinación del neto a repartir, Suma de utilidades y resta del impuesto.

 

SALARIO POR CUOTA DIARIA BASE PARA EL PAGO DE LA PTU. 

*        El salario a emplear es el diario ordinario, es decir, la cantidad percibida por cada trabajador por cuota diaria, fijada en el contrato individual, colectivo o Ley, excluyendo las sumas obtenidas por concepto de trabajo extraordinario, gratificaciones, percepciones y demás prestaciones referidas en el Art. 84 de la LFT. (Art. 124 LFT)

*        En los casos de salario por unidad de obra o comisiones y, en general, cuando la remuneración sea variable, el salario a considerar es el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio objeto de reparto, y

*        Tratándose de subordinados que laboran jornada reducida, se suman las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado.

 

¿Cuáles son los beneficios del reparto?

*        Aumenta la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.

*        Brinda condiciones de trabajo que favorecen las relaciones obrero-patronales y es una forma de prevenir conflictos laborales.

*        Aporta en el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores, y

*        Despierta un mayor interés del trabajador  en la prosperidad de la empresa porque sabe que implica mayores beneficios para él por lo cual existe mayor cooperación.

 

 

 

OBLIGACIONES 

*        Poner a disposición de los trabajadores la copia de la declaración anual en un plazo de 10 días siguientes a su presentación.

*        Formar la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRU) dentro de los 10 días siguientes.

            Arts. 125, fracc. I; 132, fracc. XXVIII y 183, LFT.

*        Notificar a los ex-trabajadores la existencia de un monto de utilidades a su favor.

¿El derecho de los trabajadores al cobro de las utilidades prescribe?

*        Sí, prescribe en un año, de conformidad con el artículo 516 de la LFT. Este plazo se computa a partir de la fecha en que la obligación se hace exigible, es decir, del 31 de mayo para las personas morales y del 1o. de julio para los patrones personas físicas.

¿Qué debe hacerse con las utilidades ante el fallecimiento de un trabajador?

*        El patrón debe cubrir el monto correspondiente a las personas que demuestren ser los legítimos beneficiarios del extinto subordinado.

*        Para tal efecto los beneficiarios deberán obtener tal reconocimiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, mediante el desahogo del procedimiento previsto en los artículos 501 y 503 de la LFT.

En los casos en que las empresas cuenten con un trabajador ¿debe repartírsele toda la utilidad?

*        Efectivamente, las compañías deben pagar el porcentaje total a repartir, esto es el 10% de las mismas, sin importar si su cuantía es elevada, esto debido a que no existe ninguna disposición legal que tope dicha prestación.

Los despachos de abogados, contadores, notarias, entre otros ¿deben pagar utilidades?

*        En los supuestos del personal que preste sus servicios para patrones cuyos ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo, tales como despachos de abogados o contadores; o del cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias); o al cobro de créditos y sus intereses (instituciones bancarias), las utilidades a recibir no deben rebasar de un mes del salario que percibe ordinariamente 

*          art. 127, fracc. III, LFT

 

Asimilables sin derecho a utilidades

*        Los asimilables a salario al no tener el carácter de trabajadores no son sujetos de reparto, porque ellos prestan sus servicios en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales donde pactan con su cliente una cláusula donde le solicitan que para la retención de impuestos considere sus ingresos como salarios, esto es que les aplique las reglas previstas en la LISR para los trabajadores 

 

 

La reforma a la LFT en materia de outsourcing ¿afecta en la forma en que se realizará el reparto de utilidades?

*        La nueva fracción IV-Bis del artículo 127 de la LFT contempla que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.

*        Lo anterior puede dar origen a la interpretación de que los subordinados de la proveedora de servicios de personal que se encuentren prestando servicios a otra empresa en virtud de un contrato de suministro de personal (outsourcing) también tienen derecho a participar en las utilidades de la compañía contratante o beneficiaria.

 

Ante un eventual incumplimiento de esta obligación ¿cuál sería la sanción aplicable?

*        Una multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto asciende actualmente de $16,190.00 a $323,800.00. Cabe señalar que estas sanciones se imponen por cada uno de los trabajadores que resulten afectados con el incumplimiento de la obligación (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. II, LFT).

 

 

Normas protectoras de la PTU

*        Dado que a esta prestación legal le son aplicables las reglas protectoras del salario (artículo 130), solamente pueden realizarse los siguientes descuentos al monto a cubrir (artículo 110):

*        deudas contraídas con el patrón por anticipos de salario, pagos en exceso, errores, averías o adquisición de artículos producidos por el establecimiento: el importe máximo a retener será de un mes de salario (fracción I), y

*        pensiones alimenticias decretadas por la autoridad judicial (fracción V);

*        Debe pagarse directamente al trabajador: si éste no puede acudir a cobrarla, podrá entregarse a un tercero, siempre y cuando el empleado lo designe como su apoderado, mediante carta poder suscrita por dos testigos (artículo 100);

*        Es irrenunciable (artículo 99);

*        No puede cederse al patrón o un tercero (artículo 104), y

*        Hay prohibición legal de compensar los años de pérdidas con los de ganancia (artículo 128).