PENSION IMSS
QUIENES ESTÁN POR PENSIONARSE EN EL IMSS POR CESANTÍA O VEJEZ ,ES CONVENIENTE QUE SEPAN QUE PUEDEN TENER LA OPCIÓN DE HACERLO BAJO EL AMPARO DE UNA LEY ANTERIOR 1973 O DE LA LEY NUEVA
1997.
Las diferencias fundamentales que existen en la ley de 1997 con la ley de 1973 son:
Los requisitos, para tener derecho a la pensión en la ley 73 se requiere haber cotizado 500 semanas, para la ley 97 se necesitan cotizar 1250 semanas.
Otra diferencia fundamental es la forma de calcularla, mientras que en la ley 73 se lleva a cabo un cálculo tomando en consideración las semanas cotizadas, la edad y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, en la ley de 97 no existe dependencia de estas variables sino del monto del saldo acumulado en la cuenta individual (AFORE).
Quien paga la pensión y la forma de pago es otra gran diferencia, la pensión al amparo de la ley 73 se paga de manera mensual a través de un cheque o depósito bancario por el IMSS teniendo como intermediario a un Banco.
En la pensión por Ley 97 se transfiere la responsabilidad del pago a una Aseguradora quien la podrá pagar bajo el concepto de renta vitalicia, o la pagará la
misma Afore bajo el concepto de retiros programados y en el caso de que el pago corresponda a una pensión mínima garantizada, cuando los fondos acumulados no sean suficientes comenzará pagándola
la Afore hasta donde alcance y posteriormente la pagará el Seguro Social.
Otras dos diferencias se refieren al Aguinaldo que no aplica en ley 97 y la pensión juvenil o retiro anticipado que solo aplica bajo ciertas premisas en la Ley
97.
Normalmente para pensionarse, en este momento conviene más hacerlo bajo el amparo de la Ley 73, esta la paga el IMSS considerando las variables ya mencionadas. La pensión con Ley 1997 depende de los fondos acumulados en la cuenta individual y a quince años de haber comenzado no se han acumulado los recursos suficientes para obtenerla.
En el nuevo esquema mientras no se hayan acumulado en la cuenta individual del trabajador los recursos suficientes previstos en este, el IMSS continuará pagando bajo el régimen anterior. Se estima que será hasta después del 2020 cuando los ahorros en cuentas individuales serán suficientes para pensionarse con el nuevo esquema.
Si está próximo a pensionarse es necesario que conozca sobre LA IMPORTANCIA DE LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS
El periodo de conservación de derechos es el lapso de tiempo que tiene el asegurado a partir de su baja para válidamente reclamar o solicitar del IMSS una pensión como cesantía, vejez,
invalidez, etc.
El periodo de conservación de derechos es equivalente a la cuarta parte del periodo cotizado por un asegurado, y es el periodo de tiempo durante el cual
continúa teniendo los derechos que le corresponden para solicitar algún tipo de pensión. Por cada cuatro años que el asegurado haya cotizado en el IMSS la conservación de derechos le da un 1 año
de periodo de gracia. Art.182 LSS 1973
Para mejorar sustancialmente su pensión debe ingresar a LA CONTINUACIÓN EN EL RÉGIMEN VOLUNTARIO o MODALIDAD 40 La recomendación es ingresar al Régimen Voluntario con el fin de aumentar el monto del promedio salarial lo más alto posible ya que el salario promedio es un factor determinante en el Cálculo de la Pensión. Lo ideal es llevar el salario promedio al máximo pero si esto no es posible por el monto de las cuotas que hay pagar, habrá que aumentarlo de acuerdo a como sus posibilidades se lo permitan.
La importancia de las semanas cotizadas y el salario promedio diario.
Es necesario conocer que son dos de los tres elementos, los fundamentales para conseguir pensionarse por el IMSS con un buen nivel de pensión bajo el régimen de la Ley 73. El salario promedio de las últimas 250 semanas y el número de semanas cotizadas hasta la fecha de baja, adicionalmente la edad también juega un papel importante en la cantidad a recibir como pensión. Por consecuencia es un error que muchos cometen el no darle la importancia que tiene a conseguir el reconocimiento de cada semana cotizada ya que como lo verán más adelante incide en el monto de la pensión que recibirán. Aquí lo más recomendable es siempre conservar los avisos de alta, baja, y modificaciones de salario durante su vida laboral pues estos se necesitaran en caso de entrar en aclaración con el Seguro Social sobre sus semanas reconocidas.
Esto es algo muy importante que Ud. debe saber si está próximo a la edad de pensionarse (60 años) y piensa que como hace mucho tiempo dejó de trabajar ha perdido su derecho a pensionarse por el IMSS.
RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS CON ANTERIORIDAD:
Las semanas cotizadas en el IMSS cualquiera que sea su antigüedad, no se pierden solamente hay que revisar en qué situación se encuentran y recuperarlas.
Si la interrupción en el pago de cotizaciones no es mayor a tres años, al momento de la reinscripción en el seguro obligatorio se reconocen de inmediato todas las semanas cotizadas anteriormente.
Si la interrupción en el pago de cotizaciones excediera de tres años pero no de seis, es necesario que cubra cuando menos 26 cotizaciones semanales en el seguro obligatorio para volverle a reconocer las semanas cotizadas anteriormente.
Si la interrupción en el pago de cotizaciones excediera de seis años, es necesario que cubra al menos 52 cotizaciones semanales en el seguro obligatorio para reconocerle todas sus cotizaciones anteriores.
En los dos últimos casos, si el reingreso del asegurado al seguro obligatorio ocurriere dentro del periodo de conservación de derechos, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores. Art. 183 LSS 1973